Propuesta : Documento Indicación Farmacéutica (DDIF)
Teresa Eyaralar, vocal de farmacia REAP





 - Documento De Indicación Farmacéutica (DDIF): 
    Es el documento de carácter sanitario dirigido al paciente, mediante el cual los farmacéuticos de las oficinas de farmacia, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, acreditan y documentan la dispensación de medicamentos o productos sanitarios NO sujetos a prescripción médica, seleccionados como resultado de  la Consulta de Indicación Farmacéutica.



 - Consulta de Indicación Farmacéutica:
    Es el servicio profesional prestado ante la demanda de un paciente o usuario que llega a la farmacia para saber si algún medicamento puede ser útil y solicita al farmacéutico el remedio más adecuado para un problema de salud concreto. (Documento de Consenso Foro de Atención Farmacéutica 2008)


Formato:
  1. Pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada
  2. El DDIF constará de 2 hojas: uno con las instruciones para el paciente y otro para la oficina de farmacia
  3. En la hoja para archivo en la farmacia  se tendrá en cuenta  la posibildad de no registrar el nombre del paciente para garantizar la LOPD
  4. En la hoja para archivo en la farmacia deberá figurar siempre el trastorno menor para el que se ha selecionado el tratamiento
  5. Los impresos o talonario de la DDIF puede ser emitido por la propia oficina de farmacia así como los colegios de farmacéuticos u otras entidades y se consignará arriba a la derecha en Nombre de la Institución.

Objetivos del DDIF:
  1. Que el paciente disponga de  información adecuada para el uso de los medicamento dispensados como consecuencia de la Consulta Farmacéutica realizada
  2. Que el farmacéutico se reponsabiliza de su actuación profesional en el marco de sus competencias.
  3. Documentar la actuación profesional del farmacéutico

De qué aspectos se responsabiliza el Farmacéutico cuando firma y entrega el DDIF:
  1. La razón de consulta es un trastorno menor. Ha valorado la probabilidad de efecto adverso a medicamentos, un empeoramiento de problemas de salud o la manifestación de una interacción. Prevé que es autolimitado y puede ser tratado con un medicamento que no necesita prescripción médica.
  2. Ha identificado si el paciente es de alto riesgo (paciente complejo, polimedicado, anciano, lactante, disminuido psíquico..)
  3. Ha valorado las situaciones de riesgo (SR) del paciente por problemas de salud y por medicamentos
  4. El medicamento seleccionado es el más adecuado para el trastorno menor identificado por el farmacéutico firmante a esa fecha en ese paciente y con la información disponible.
  5. Que la pauta indicada es la adecuada en esa fecha para conseguir la efectividad y seguridad del medicamento.
  6. Que las instrucciones al paciente son las adecuadas para las capacidades del paciente y características del medicamento.
  7. Que en las instrucciones se contemplan medidas no farmacológicas
  8. Que las alertas y autoseguimiento  consignados son suficientes para garantizar que el paciente sepa cuándo ha de acudir al médico o interrumpir el tratamiento.
  9. Que se cumplen los requisitos legales de la LOPD

7 comentarios:

Rosa Magallon dijo...

mi mas sincera enhorabuena por la entrada, en la que explicas divinamente todo lo relacionado con la indicación farmaceútica.
pienso que podrías reconvertir esta entrada y el comentario del email en un pequeño doc informativo de reap sobre el tema para difusión, con el enlace al blog
¿que opinais?

Paco Abal dijo...

¿Ese documento es algo en lo que estáis trabajando los farmacéuticos de oficina de farmacia?
¿Ya hay alguien trabajando con él y puede contar su experiencia? Si es así, ¿Cómo lo ven los pacientes? ¿Se le da a todos o se seleccionan?
El documento abriría una importante base de datos que complementaría la historia clínica que usamos los médicos y, en mi opinión, debería figurar dentro de los datos farmacológicos incorporables a la tarjeta sanitaria.
¡Ánimo con el trabajo!

Teresa Eyaralar dijo...

El día 21 entró en vigor la nueva receta médica y la orden de dispensación,
está última para consignar por el enfermero/a.
A parte de otras novedades la figura del farmacéutico ha desaparecido de la
hoja de instrucciones al paciente. Ya no tiene ninguna atribución mas allá
de dispensar/sustituir y asumir esa responsabilidad con el sello de la
farmacia , el NIf de la misma y la firma de un farmacéutico sin nombre ni
apellidos.

La consulta de Indicación Farmacéutica probablemente sea de las actividades
del farmacéutico que mas se han impulsado mediante protocolos, publicaciones
etc. Pero son pocas las farmacias donde se registra esta actividad y quizás
muchos menos los farmacéuticos que asumen una responsabilidad directa con el
paciente mediante un documento que así lo acredite
La Consulta de Indicación farmacéutica debe tener unas características
similares a la de otros profesionales sanitarios como médico, podólogo,
odontólogo, enfermero en cuanto a la selección de medicamentos e información
al paciente.
La receta médica y la orden de dispensación afecta a 2
profesionales y al paciente y en la CIF sólo afecta al farmacéutico y al
paciente. En el caso de que el paciente resuelva acudir al médico el DDIF podrá ser incorporado a la Historia clínica

Es por eso que el DDIF vendría a complementar el acto
profesional donde el farmacéutico tiene mas posibilidad de
actuación y decisión.
Con la salida de medicamentos de la financiación pública
se prevé y así lo constatamos, un aumento de la demanda "qué me da
para...."y es quizás un motivo para regularizar el servicio en beneficio de
la población que lo demanda
Esta propuesta de la vocalía de Farmacia de la REAP puede ser un punto de partida para un debate que culmine con
una regulación Oficial . Se hace necesario establecer un marco jurídico para
un DDIF que posibilite profundizar en la mejora del uso racional/adecuado de
los medicamentos
El DDIF como documento normalizado puede aportar una garantía para la
eficiencia del tratamiento de los trastornos menores y disminuir los riesgos
de la automedicación y uso de medicamentos no sometidos a prescripción
médica
Y por encima de todo la seguridad del paciente, un recibo de venta, un
prospecto no acreditan que el farmacéutico ha seguido todos los pasos para
identificar un trastorno y seleccionar el tratamiento que consideró mas
adecuado en ese momento.

Espero vuestras aportaciones en el Blog para elaborar un Documento de partida que podamos presentar a otras Asociaciones de Farmacéuticos, Colegios, Ministerio etc como en su momento hicimos con el Documento Valencia de la REAP
Teresa

Magaly dijo...

Me parece muy buena idea y creo que con el uso del DDIF el paciente podrá percibir mejor lo que es un medicamento no sujeto a prescripción médica; es decir,que se dará cuenta que los medicamentos aunque sean publicitarios tienen sus riesgos y una duración límite de tratamiento(para mucha gente,si algo se anuncia es que no puede ser malo) y en consecuencia, implicará en un futuro una automedicación responsable.En primer lugar nosotros "indicamos" pero despues el paciente puede comprar sin el previo "que me da para" y recordará lo que le habíamos recalcado.

Juan "polimedicados" dijo...

Tere, es un concepto muy interesante y sin duda estoy de acuerdo con todas las razones que apoyan su implementación.
He trabajado con documentos parecidos en UK y el colegio allí quería implantarlo en las farmacias comunitarias. En UK están más que acostumbrados a hacer todo siguiendo las reglas a rajatabla y rellenando todos los formularios que haga falta, pero incluso para ellos el completar este nuevo formulario les supuso demasiada carga burocrática y en sus orígenes no acababa de cuajar por la poca practicalidad de manejo. Desconozco cómo lo llevan a día de hoy.

Lo que sí es importante es documentar también las consultas con pacientes en las que la indicación farmacéutica no implica tomar ningún medicamento sino otras medidas.

Teresa dijo...

Tienes razón en que contemplar el Documento como un acto burocrático mas es precisamento lo que llevaría al fracaso. Por tanto hay que contemplarlo desde una dimensión clínica-sanitaria. Y para ello lo primero es que tiene que ser útil para el paciente, que tiene que ser es ágil al cumplimentarlo, archivarlo y recuperar la información.
Poder enviarlo por ejm al teléfono móvil o correo electrónico del paciente es una opción muy buena que evita el uso de papel.
A pesar de los años que llevamos intentando la implantación de la Atención Farmacéutica, de la importancia de registrar y documentar, seguimos practicamente igual, y seguiremos asi hasta que alguien bien sea la administración o bien sea la propiedad de la farmacia nos obligue a hacerlo por cuestión sanitaria o por cuestiones económicas.Como ocurre en Inglaterra.
Gracias por tus comentarios
Teresa

Teresa Eyaralar dijo...

6 años después de la publicación del documento de indicación farmacéutica se publica este artículo en el confidencial ¿Debería España permitir a los farmacéuticos recetar medicamentos?

Cada vez hay mas profesionales partidarios de un grupo de medicamentos de recomendación sanitaria, indicados (no prescritos) en el ámbito de la consulta de indicación farmacéutic ¿qué me da para....? o prescritos por enfermería. Este grupo de medicamentos no sería susceptible de publicidad ni podría ser solicitado para automedicación.

Valorar la prescripción complementaria utilizando como soporte la receta electrónica que se articularía con mecanismos que garantizasen la seguridad del paciente mediante una comunicación estructurada de activación y desactivación con el médico de cabecera (similar al bloqueo de dispensación)

Teresa Eyaralar