NEGAR LA ASISTENCIA ORDINARIA (NO URGENTE) 
A INMIGRANTES MAYORES DE 18 AÑOS "SIN PAPELES" 
A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE

Los gobernantes españoles y sus parlamentarios han legislado para que negar la asistencia ordinaria (no urgente) a los inmigrantes mayores de 18 años "sin papeles" a partir del 1 de septiembre. Se emplea el argumento del abuso del sistema sanitario, cuando es un sector de población sano y poco utilizador de los servicios sanitarios. Ante tal medida los médicos se oponen y alegan objeción de conciencia, pues llevará a muertes y a sufrimiento sin cuento. En este texto se habla de todo ello y se apoya la postura de los médicos.


Juan Gérvas, médico general, Equipo CESCA, Madrid (España), Doctor en Medicina y Profesor Honorario de Salud Pública en la Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Visitante en Salud Internacional de la Escuela Nacional de Sanidad (Madrid) y Profesor en la Maestría de Gestión y Administración Sanitaria de la Fundación Gaspar Casal (Madrid) y la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona). jgervasc@meditex.es  www.equipocesca.org  Las opiniones son las del autor, y no representan las de ninguna institución. El autor declara como conflicto de interés el ser miembro de la SEMFYC y de la OMC, y conocer personalmente a los presidentes de ambas organizaciones. Este texto se puede difundir cuanto se quiera, manteniendo el contenido y el formato.


5 comentarios:

Teresa Eyaralar dijo...

¿Y que va a pasar con los medicamentos que necesiten los pacientes inmigrantes?. Porque lo normal es que la consulta médica lleve asociada la prescripciuón de medicamentos
Cada farmacéutico tendrá que decidir a quién dona los medicamentos y qué medicamentos. Y si el medicamento es de prescripción y el inmigrante no trae la receta quizás haya que promover también la objeción de conciencia para poder entregarlo a quién lo necesite. La decisión solidaria de pagar el medicamento de su bolsillo puede ser tomada tanto por el farmacéutico propietario de la ofiicina de farmacia como por el farmacéutico adjunto/sustituto. Pero la repercusión legal en caso de objeción de conciencia para donar el medicamento sin la correpondiente receta no afecta igual al farmacéutico adjunto que al titular/sustituto.
Me queda la duda si desde la oficina farmacia se pueden donar medicamentos de prescripción a entidades solidarias. También me queda la duda si es posible la reutilizacón de medicamentos del SIGRE con fines solidarios.
Teresa Eyaralar
Farmacéutica

Paco Abal. dijo...

¿Habrá alguien que nos defina lo que es urgente?
¿Alguno de nuestros dirigentes nos dirá qué es grave?
Me encantará verlo.
Y si nos dejan a nosotros la decisión de qué es grave y qué es urgente, yo lo tengo claro: Lo sabré después de atenderlo.

Rosa dijo...

Efectivamente, a mi me pagan para ver pacientes, no para pedirles papeles, pacientes sin discriminaciones, pacientes que a priori no sabemos lo que tienen, bien dices Paco, ¿quién dice a priori que no son urgentes sin verlos?

Teresa Eyaralar dijo...

En el área de Noticias de este Blog se encuentra el documento elaborado por SESPAS en respuesta al Real decreto y en el que ha particiapdo la REAP como socio de SESPAS

Teresa Eyaralar dijo...

En la CCAA de Madrid ya se han dado instrucciones por escrito
(29/08/2012) sobre la asistencia sanitaria a personas sin la condición de asegurado o beneficiario. En relación con la prestación farmacéutica en caso de urgencia se hará en receta médica no finaciada (receta blanca)y en los supuestos de salud pública los medicamentos serán entregados por elservicio madrileño de salud directamente