NUEVA RECETA MÉDICA : NOS AFECTA A TODOS
VIGENTE DESDE EL 21 DE ENERO DE 2013
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Disposición adicional tercera. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
.La prescripción por los facultativos del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y de productos sanitarios que no sean financiados por el Sistema Nacional de Salud y sujetos a prescripción médica, se realizará en el modelo de receta médica específico, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo de este real decreto, y deberán ajustarse en todo lo que les afecte, incluidos los requisitos de prescripción, a lo dispuesto en los capítulos III y IV de este real decreto. Asimismo, podrá utilizarse el citado modelo de receta médica para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios que no sean financiados por el Sistema Nacional de Salud no sujetos a prescripción médica
.Receta Médica para la Asistencia Sanitaria Privada. Las recetas médicas utilizadas en la asistencia sanitaria que se desarrolle fuera del ámbito hospitalario y no sean las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud incluidas las de las Mutualidades de Funcionarios, se atendrán en sus especificaciones técnicas, a lo dispuesto en el punto primero de este anexo, con las salvedades específicas correspondientes como son los espacios destinados a: Régimen de uso y cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento.
En el espacio «Contingencia», se hará constar Receta médica para asistencia sanitaria privada.
En el ángulo superior izquierdo, podrán incluirse elementos de numeración y códigos de identificación de las recetas.
En el ángulo superior derecho, podrá constar la denominación de la Institución, si procede
En el ángulo superior izquierdo, podrán incluirse elementos de numeración y códigos de identificación de las recetas.
En el ángulo superior derecho, podrá constar la denominación de la Institución, si procede
- Artículo 20. Faltas y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de recetas médicas.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, durante un plazo de veinticuatro meses podrán coexistir las recetas médicas que se ajusten a lo que indica este real decreto con las vigentes en el momento de su publicación. Una vez transcurrido el citado periodo, únicamente tendrán validez las recetas médicas que se adapten a lo dispuesto en esta norma.
El presente real decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.
5 comentarios:
Acaba de venir a mi farmacia una madre a comprar Flutox para su niña de 1 año . Pido la correspondiente receta y me contesta sorprendida que no la tiene.Según me dice su médico le dijo de palabra que comprase Flutox y se lo diese 3 veces al día.
La madre está dando de mamar también tiene tos y decidió que si lo puede tomar el bebe ella también, asi que han compartido el mismo envase y acudieron a mi farmacia a comprar el segundo.Le estaba dando 0,5 ml 3 veces al día, la dosis según prospecto es de 0,5 ml/kg peso /día. La niña pesa 12 KG.
Estas cosas pasan y cada vez con mas frecuencia. Ni el médico asume la responsabilidad de la prescripción, ni el farmacéutico solicito receta, no siguió las recomendaciones para uso efectivo y seguro, la paciente hizo lo que creía mejor para su bebe: dar una dosis que no valía para nada.
Flutox: excluido de la financiación, necesita receta médica para su dispensación y para que el paciente/cuidador sepa cuánto, cómo y durante cuánto tiempo usar
Médicos y Farmacéuticos tenemos una receta médica nueva que entra en vigor YA. Debemos esforzarnos en entender la importancia sanitaria de este Documento y a su vez no perder de vista las consecuencias legales que puede tener vulnerar su uso
Recomiendo la lectura en la sección comentarios en este blog : "medicamentos desaparecido"
Teresa Eyaralar . Farmacéutica
Por ciert había 2 años para adaptarse Y NO SE HAn ADAPTADO NI ALGUNAS ADMINISTRACIONES SANITARIA, ni Colegios profesionale de médicos, odntólogos que son los res`ponsables de la emisión de los Talonarios. De todas formas quedan 5 días y puede que le Lunes me lleve una sorpresa y reciba las recetas en formato oficial.
El sello de caucho oficial de mi farmacia ya tiene el NIF incorporado. Interesante esta novedad de la receta, muy profesional.Hasta ahora no era necesario
Aclaraciones sobre los registros de las sustancias y medicamentos estupefacientes y psicótropos a realizar por las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ante diversas consultas recibidas, ha considerado necesario aclarar algunos aspectos relativos a los registros de movimientos de sustancias y medicamentos estupefacientes y psicótropos que deben llevar las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, para facilitar su ejecución.
http://www.aemps.gob.es:80/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/2013/ICM_01-2013_estupefacientes.htm
Pueden recetar con las antiguas recetas? Tranquilizantes
Mi psiquiatra me recetó con una verde,y me puso el sello donde debería ir la etiqueta de la farmacia pegada, me la firma y me pone escrito VALE, que hago yo ahora si se niegan a darmela? no puedo ir en estado de alarma otra vez, gracias
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